Nuevos quorum para realizar asambleas

 

La nueva ley de copropiedad inmobiliaria que rige desde 2022 hace una diferenciación entre cada Asamblea, en la forma de citación y en la representación porcentual para votar y llegar a acuerdos.

Pasamos de 2 a 3 tipos: ordinarias, extraordinarias de mayoría absoluta y las extraordinarias de mayoría reforzada.

La convocatoria a asambleas de una comunidad tendrá un único quórum de citación, que podrá hacerse por correo electrónico y un único quórum de constitución, lo que significa menor costo, agilidad en su envío y efectividad en su recepción. 

Sin embargo, también podría presentar problemas en la práctica, si no se logra ese quórum único de constitución. En este punto es importante esperar la salida del Reglamento de la Ley para despejar dudas.

Asamblea ordinaria

Para asambleas ordinarias se requiere un mínimo de 33% de derechos del condominio y contar con la mayoría absoluta de los asistentes para tomar acuerdos (50% +1).

Aquí entran temas como la designación o renuncia de los miembros del comité; designación o remoción del administrador; un reporte de las actualizaciones de los planes de emergencia, y otros que son comunes a las tareas cotidianas del condominio.

Asamblea extraordinaria

En el caso de constituir las asambleas extraordinarias de mayoría absoluta se requiere la mayoría absoluta (50% + 1) de los derechos del condominio y la misma proporción para la aprobación de materias y acuerdos.

Estas reuniones son para tocar temas más sensibles o de mayor magnitud que justifiquen mayor asistencia de copropietarios como reformas al reglamento; la remoción del comité; la entrega en uso y goce de espacios comunes.

Y para conformar la asamblea extraordinaria de mayoría reforzada se requiere un quórum de al menos el 66% de los derechos del condominio, y similar proporción para tomar decisiones y establecer acuerdos. 

Videoconferencias y consultas escritas

La ley permite que las asambleas se realicen por videoconferencia, siempre y cuando esto esté contemplado en el reglamento de copropiedad. Pero además, para poder realizar una asamblea de este tipo se debe cumplir con los requisitos que señale el reglamento de la Ley.

Eso significa que mientras no contemos con este reglamento esta modalidad no es posible.

Sobre las consultas escritas, que antes estaban reservadas solo para algunas materias de asamblea extraordinaria, ahora podrán usarse para tratar y consultar todos los temas de cualquier tipo de asambleas, cumpliendo con los porcentajes de quórum para cada modalidad. 

Sin embargo, su implementación también debe esperar que aparezca el Reglamento de la Ley donde se especificarán los requisitos de uso.


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