¿Es necesario llevar un registro de copropietarios, que dice la nueva Ley de copropiedad 21,442?

Uno de los cambios y exigencia que trajo la nueva Ley de copropiedad 21,442 es el registro de todos los copropietarios del condominio. Una de las funciones de la actual administración de su condominio es tener un registro de las personas que habitan en la propiedad. En este registro estarán dueños, arrendatarios, demás ocupantes del domicilio y deberán entregar toda la documentación que valide la información, tal como lo establece el artículo 9 de la Ley 21,442.

Artículo 5°.- “Todo copropietario deberá incorporarse en el registro de copropietarios a que se refiere el artículo 9° y estará obligado a asistir a las sesiones respectivas, sea personalmente o representado, según establezca el reglamento de copropiedad. Con el objeto de facilitar la comunicación entre el comité de administración, la administración y los copropietarios, estos últimos deberán consignar sus correos electrónicos y sus respectivos domicilios en el registro de copropietarios".

Artículo 9°.-  

6) Registro de copropietarios, arrendatarios y demás ocupantes del condominio en virtud de otros títulos, tales como derechos reales de usufructo, habitación o herencia o derechos personales como el comodato, registro que deberá mantenerse actualizado por la administración del condominio.

 

Conclusiones

Es deber del copropietario incorporarse al registro de copropietarios. El administrador de su condominio deberá mantener actualizado el registro de copropietarios del condominio, siendo el responsable de su custodia y brindar la protección de los datos personales.

Actualmente todas las plataformas de software ofrecen diversas funciones para poder hacer el registro de todos los copropietarios de su comunidad.

 


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