¿Qué asuntos son materia de reclamación?
La ley establece la vigilancia sobre 3 aspectos:
- Funciones de los administradores (Artículo 20).
- Cumplimiento del reglamento del Registro de Administradores.
- Cumplimiento de la Ley en general.
¿Quién o quiénes pueden ingresar la reclamación?
El comité de administración o el porcentaje mínimo de copropietarios o arrendatarios que fije el reglamento de la ley, podrán interponer una reclamación ante la SEREMI correspondiente. En el escrito que se presente deberá especificarse las acciones u omisiones en que se funda la reclamación y acompañar copia de los antecedentes que la respaldan.
¿Cuáles son las sanciones que considera la Ley?
Las infracciones y sanciones se clasifican en 4 categorías:
- Gravísimas
- Graves
- Menos graves
- Leves
Para determinar la sanción, el/la SEREMI deberá considerar los EFECTOS producidos por la infracción:
- Poner en riesgo la vida o la seguridad de los ocupantes del condominio o Afectar los derechos de los copropietarios.
- Incumplir obligaciones que deriven en la necesidad de efectuar gastos extraordinarios.
- El perjuicio económico provocado a la comunidad.
Las reclamaciones prescribirán en un plazo de 2 años contado desde el hecho que ameríta la reclamación.
¿Cómo funciona el sistema de reclamaciones y sanciones?
- Comité de administración o grupo de copropietarios interponen reclamación.
- SEREMI tiene 3 alternativas:
- Ordenar el inicio del proceso.
- Desestimarla por improcedente.
- Solicitar mayores antecedentes.
- El proceso sancionatorio se inicia mediante una resolución de la SEREMI, que será notificada al infractor mediante correo electrónico o por carta certificada. La resolución deberá contener: Los reclamantes no podrán acudir con la misma reclamación al Juzgado de Policía Local o al Municipio en forma paralela.
- Descripción de los hechos que se estiman constitutivos de infracción.
- La norma eventualmente infringida.
- La sanción que deriva de la infracción.
- El presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar sus descargos, contados desde la fecha de notificación.
- Una vez recibido los descargos o transcurrido el plazo para ello, la SEREMI deberá:
- Examinar el mérito de los antecedentes
- Si es necesario, ordenar las diligencias destinadas a determinar si hubo incumplimiento o no, y el efecto de dichos incumplimientos
- La resolución que resuelva la reclamación deberá dictarse dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de la última diligencia ordenada.
- Una vez recibida la sentencia, se podrá ingresar un recurso de reposición dentro del plazo de 5 días hábiles ante la SEREMI y al mismo tiempo interponer un recurso jerárquico ante la Subsecretaría de Vivienda.
- Rechazado total o parcialmente el recurso de reposición, la SEREMI deberá remitir la carpeta a la Subsecretaría, si es que se interpuso un recurso jerárquico.
- Cuando no se deduzca reposición, se podrá interponer recurso jerárquico ante el/la Subsecretario de Vivienda dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación.
Los reclamantes no podrán acudir con la misma reclamación al Juzgado de Policía Local o al Municipio en forma paralela.
El/la SEREMI podrá actuar de oficio si existe sentencia firme y ejecutoriada que haya determinado la responsabilidad civil o penal de un administrador, relacionadas con el no cumplimiento a las obligaciones contempladas en la ley