¿Conoces de que se trata el Sistema de Reclamaciones y Sanciones hacia la Administración emitidas por la SEC?

¿Qué asuntos son materia de reclamación?

La ley establece la vigilancia sobre 3 aspectos:

  1. Funciones de los administradores (Artículo 20).
  2. Cumplimiento del reglamento del Registro de Administradores.
  3. Cumplimiento de la Ley en general.

¿Quién o quiénes pueden ingresar la reclamación?

El comité de administración o el porcentaje mínimo de copropietarios o arrendatarios que fije el reglamento de la ley, podrán interponer una reclamación ante la SEREMI correspondiente. En el escrito que se presente deberá especificarse las acciones u omisiones en que se funda la reclamación y acompañar copia de los antecedentes que la respaldan.

¿Cuáles son las sanciones que considera la Ley?

 Las infracciones y sanciones se clasifican en 4 categorías:

  • Gravísimas
  • Graves
  • Menos graves
  • Leves

Para determinar la sanción, el/la SEREMI deberá considerar los EFECTOS producidos por la infracción:

  • Poner en riesgo la vida o la seguridad de los ocupantes del condominio o Afectar los derechos de los copropietarios.
  • Incumplir obligaciones que deriven en la necesidad de efectuar gastos extraordinarios.
  • El perjuicio económico provocado a la comunidad.

Las reclamaciones prescribirán en un plazo de 2 años contado desde el hecho que ameríta la reclamación.

¿Cómo funciona el sistema de reclamaciones y sanciones?

  1. Comité de administración o grupo de copropietarios interponen reclamación.
  2. SEREMI tiene 3 alternativas:
    1. Ordenar el inicio del proceso.
    2. Desestimarla por improcedente.
    3. Solicitar mayores antecedentes.
  3. El proceso sancionatorio se inicia mediante una resolución de la SEREMI, que será notificada al infractor mediante correo electrónico o por carta certificada. La resolución deberá contener: Los reclamantes no podrán acudir con la misma reclamación al Juzgado de Policía Local o al Municipio en forma paralela.
    1. Descripción de los hechos que se estiman constitutivos de infracción.
    2. La norma eventualmente infringida.
    3. La sanción que deriva de la infracción.
  4. El presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar sus descargos, contados desde la fecha de notificación.
  5. Una vez recibido los descargos o transcurrido el plazo para ello, la SEREMI deberá:
    1. Examinar el mérito de los antecedentes
    2. Si es necesario, ordenar las diligencias destinadas a determinar si hubo incumplimiento o no, y el efecto de dichos incumplimientos
  6. La resolución que resuelva la reclamación deberá dictarse dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de la última diligencia ordenada.
  7. Una vez recibida la sentencia, se podrá ingresar un recurso de reposición dentro del plazo de 5 días hábiles ante la SEREMI y al mismo tiempo interponer un recurso jerárquico ante la Subsecretaría de Vivienda.
  8. Rechazado total o parcialmente el recurso de reposición, la SEREMI deberá remitir la carpeta a la Subsecretaría, si es que se interpuso un recurso jerárquico.
  9. Cuando no se deduzca reposición, se podrá interponer recurso jerárquico ante el/la Subsecretario de Vivienda dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación.

 Los reclamantes no podrán acudir con la misma reclamación al Juzgado de Policía Local o al Municipio en forma paralela.

El/la SEREMI podrá actuar de oficio si existe sentencia firme y ejecutoriada que haya determinado la responsabilidad civil o penal de un administrador, relacionadas con el no cumplimiento a las obligaciones contempladas en la ley

 


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