Uno de los aspectos más importantes que a traído la Ley 21.442 es el Registro Nacional de Administradores. De acuerdo a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria y al Reglamento del Registro Nacional de Administradores de Condominio, los requisitos para inscribirse en el Registro Nacional, como administrador remunerado, son los siguientes:
Personas Naturales:
Título Gratuito
- Presentar Formulario de solicitud dispuesto por la Secretaría Ejecutiva de Condominios.
- Tener mayoría de edad y ser chileno o extranjero con residencia vigente en el país.
- No haber sido condenado por alguno de los delitos contemplados en los Títulos VIII y IX del Libro Segundo del Código Penal, lo que se acreditará con el Certificado Antecedentes Penales para fines especiales.
Título Oneroso (Pagado)
- Presentar Formulario de solicitud dispuesto por la Secretaría Ejecutiva de Condominios.
- Tener mayoría de edad y ser chileno o extranjero con residencia vigente en el país.
- No haber sido condenado por alguno de los delitos contemplados en los Títulos VIII y IX del Libro Segundo del Código Penal, lo que se acreditará con el Certificado Antecedentes Penales para fines especiales
- Haber aprobado la educación media.
- Haber aprobado un curso de capacitación en materias de administración de condominios, o bien, contar con la certificación de competencias laborales referidas a la administración de condominios; requisitos que podrán ser acreditados mediante alguno de los siguientes documentos:
- Certificado de aprobación del curso de capacitación, otorgado por alguna institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, o por un organismo técnico de capacitación acreditado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
- Certificado de competencias labores en administración de condominios, otorgado por un centro acreditado por la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, ChileValora, conforme a lo dispuesto en la ley N° 20.267.
Declaración jurada que señale la autenticidad de los documentos presentados, según formato dispuesto por la Secretaría Ejecutiva de Condominios.
Personas Jurídicas:
- Presentar Formulario inscripción según formato dispuesto por la Secretaría Ejecutiva de Condominios.
- Contar con personalidad jurídica vigente al momento de la solicitud de inscripción en el Registro, con objeto social específico.
- Nómina de las personas naturales que ejercerán las labores de administradores o subadministradores de condominios, las que individualmente deberán estar inscritas en el Registro Nacional a título oneroso.
- Identificación del representante legal de la persona jurídica o de alguno de los socios, accionistas o autoridades superiores, quien deberá cumplir con cada uno de los requisitos de las Personas Naturales.
- Declaración jurada que señale la autenticidad de los documentos presentados, según formato dispuesto por la SEC.
Cabe mencionar que el Registro Nacional es de carácter, único, público, obligatorio y gratuito; y excluye la existencia de registros similares en cualquier otra institución pública o privada.